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Cambio de Carrera en UNAM: Art. 20

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La trayectoria académica de un estudiante puede tomar rumbos inesperados. Es común que, una vez dentro de la universidad, los intereses cambien, se descubran nuevas pasiones o se reevalúen los objetivos profesionales. Para los alumnos de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), existen mecanismos establecidos para solicitar un cambio de carrera o de plantel, permitiendo ajustar su camino formativo a estas nuevas realidades. Uno de estos mecanismos clave, dirigido a quienes ya forman parte de la comunidad estudiantil, se encuentra regulado por el Artículo 20 del Reglamento General de Inscripciones. Este artículo detalla bajo qué condiciones y a través de qué procedimientos internos un alumno registrado puede solicitar dicho cambio, siempre sujeto a una condición fundamental: la disponibilidad de cupo.

Índice de Contenido

El Artículo 20: Un Camino para el Cambio Interno

El Artículo 20 del Reglamento General de Inscripciones de la UNAM está diseñado específicamente para facilitar los cambios de carrera o de plantel solicitados por alumnos que desean reincorporarse a sus estudios en un nuevo programa o campus. La esencia de este proceso radica en que no implica pasar por el examen de admisión tradicional, sino que se basa en una solicitud interna y la aprobación de las autoridades universitarias pertinentes. Sin embargo, es crucial entender que esta vía no es un derecho automático, sino una posibilidad que depende estrictamente de la existencia de cupo en la carrera y plantel de destino deseados.

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La disponibilidad de cupo es el factor determinante. Las carreras y los planteles tienen una capacidad limitada de estudiantes que pueden admitir, basada en la infraestructura, el personal docente y los recursos disponibles. Por lo tanto, incluso si un alumno cumple con todos los demás requisitos, si no hay espacios disponibles en el programa al que desea cambiarse, la solicitud por esta vía no podrá ser concedida. Esto subraya la importancia de verificar la apertura de este trámite y la posible disponibilidad de cupo antes de iniciar el proceso.

Otro término relevante mencionado en el artículo es "reingreso". Aunque el texto no lo define explícitamente, en el contexto universitario, "reingreso" generalmente se refiere a la acción de un estudiante ya matriculado que regresa a sus estudios, ya sea después de una interrupción o, como en este caso, para continuar en un programa diferente. El Artículo 20, por lo tanto, se aplica a alumnos que ya tienen un historial académico en la UNAM y buscan una continuidad en su formación, aunque sea modificando la dirección de la misma.

Desglosando los Casos del Artículo 20

El Artículo 20 especifica diferentes procedimientos dependiendo de la naturaleza del cambio solicitado. Estas distinciones reconocen la estructura compleja de la UNAM, que incluye facultades, escuelas y las Facultades de Estudios Superiores (FES), así como múltiples planteles para algunas carreras. Entender estos casos es vital para saber a quién dirigirse y cuál es el requisito principal de aprobación:

Caso A: Cambio Dentro de la Misma Facultad o Escuela

Este es quizás el escenario más sencillo contemplado por el artículo. Si un alumno desea cambiar de una carrera a otra que se imparte dentro de la misma facultad o escuela (por ejemplo, de Historia a Filosofía, ambas en la Facultad de Filosofía y Letras), el proceso es relativamente directo. El artículo establece que "bastará el acuerdo escrito del director". Esto significa que la decisión recae principalmente en el director de la facultad o escuela en cuestión, quien evaluará la solicitud y la disponibilidad de cupo interno antes de otorgar su aprobación por escrito.

La simplicidad de este caso radica en que el cambio ocurre dentro de una misma entidad académica, lo que facilita la gestión administrativa y la evaluación de la solicitud por parte de una única autoridad con conocimiento directo de ambos programas. Sin embargo, incluso en este caso, la existencia de cupo sigue siendo una condición ineludible.

Caso B: Cambio en FES y Carreras de la Misma Área del Conocimiento

Las Facultades de Estudios Superiores (FES) son planteles multidisciplinarios de la UNAM ubicados fuera del campus central de Ciudad Universitaria (CU). Este caso aborda los cambios solicitados entre carreras que se imparten en las FES, siempre y cuando las carreras pertenezcan a la misma área del conocimiento. Por ejemplo, cambiar de Ingeniería Civil en FES Acatlán a Ingeniería Mecánica en FES Aragón (ambas en el Área de Ingeniería). Para estos casos, el requisito es "el acuerdo escrito del director del plantel".

A diferencia del caso A, donde la autoridad es el director de la facultad/escuela, aquí es el director del plantel FES donde se imparte la carrera de destino quien tiene la facultad de aprobar el cambio. La condición adicional de que sean carreras de la "misma área del conocimiento" sugiere que la UNAM busca facilitar transiciones entre campos afines, donde quizás existan bases de conocimiento compartidas o estructuras curriculares similares, haciendo la adaptación del estudiante potencialmente más fluida. Nuevamente, la aprobación depende del cupo disponible en el plantel FES de destino.

Caso C: Misma Carrera en Diferentes Planteles

La UNAM imparte algunas carreras en diferentes planteles (por ejemplo, Derecho en CU y en FES Acatlán). Este caso aplica cuando un alumno desea cambiarse de un plantel a otro para cursar la *misma* carrera. Por ejemplo, un estudiante de Psicología en FES Iztacala que desea trasladarse a Psicología en CU. Para esta situación, el artículo especifica que se requerirá "la autorización escrita del director del plantel aceptante".

La lógica detrás de este requisito es clara: el plantel que va a recibir al alumno es quien gestiona su propio cupo y sus recursos. Por lo tanto, es el director de ese plantel de destino (el "plantel aceptante") quien debe dar la aprobación final. Este proceso implica una coordinación entre el alumno y el plantel al que desea cambiarse, asegurándose de que haya espacio y cumpliendo con los criterios que dicho plantel pueda tener para aceptar traslados internos.

El Papel de los Consejos Técnicos

El Artículo 20 añade una capa adicional de regulación al mencionar el rol de los consejos técnicos. Establece que "En los casos previstos en los incisos a, b, y c anteriores, los consejos técnicos podrán fijar criterios, lineamientos o políticas a que se sujetarán los acuerdos del director del plantel".

Esto significa que, si bien la decisión final recae en el director correspondiente en cada caso, los consejos técnicos de las facultades, escuelas o FES tienen la potestad de establecer las reglas del juego. Pueden definir, por ejemplo, un promedio mínimo requerido para solicitar el cambio, el número máximo de asignaturas reprobadas permitidas, la justificación que el alumno debe presentar para solicitar el cambio, o incluso periodos específicos del año en los que se abren estas solicitudes. Estos criterios buscan asegurar que los cambios se realicen de manera ordenada y que los alumnos que se trasladen tengan las condiciones académicas para tener éxito en su nuevo programa. Por lo tanto, además de verificar el cupo y dirigirse al director correcto, el alumno debe informarse sobre los lineamientos específicos que el consejo técnico de la entidad académica de destino haya establecido.

La Alternativa: El Concurso de Selección

El mismo texto proporcionado menciona que, "en el caso de que no esté abierto el trámite en el plantel, lo deberá hacer por Concurso de Selección". Esto aclara qué sucede si la vía del Artículo 20 no es una opción para el alumno en un momento dado. Si la facultad o plantel de destino no ha abierto el proceso de cambio interno bajo el Artículo 20, o si el alumno no cumple con los requisitos o criterios establecidos por los consejos técnicos, la única alternativa para ingresar a la carrera o plantel deseado es participar en el Concurso de Selección.

El Concurso de Selección es el examen de admisión regular que la UNAM aplica a miles de aspirantes cada año para ingresar a sus licenciaturas. Participar en él implica competir por un lugar con todos los demás aspirantes, ya sean de primer ingreso o alumnos que buscan un cambio. El ingreso se otorga en función del puntaje obtenido en el examen y la disponibilidad de cupo. Para un alumno que ya está inscrito en la UNAM, esto significa essentially volver a presentar el examen de admisión, como si fuera un aspirante externo.

Esta vía es generalmente más competitiva, ya que se concursa por un número limitado de lugares frente a un gran número de solicitantes. A diferencia del proceso del Artículo 20, que es una solicitud interna sujeta a acuerdos y criterios específicos para alumnos ya dentro de la institución, el Concurso de Selección es un proceso estandarizado y masivo basado en el mérito académico demostrado en el examen.

Artículo 20 vs. Concurso de Selección: Una Comparativa

Para entender mejor las diferencias y cuándo aplica cada opción, podemos comparar los aspectos clave del proceso de cambio vía Artículo 20 y el ingreso vía Concurso de Selección:

CaracterísticaCambio Vía Artículo 20Ingreso Vía Concurso de Selección
Base del ProcesoReglamento General de Inscripciones (Art. 20)Examen de Admisión y Convocatoria General
Dirigido aAlumnos ya registrados en la UNAM que solicitan reingresoTodo aspirante (nuevo ingreso o cambio)
Condición PrincipalAcuerdo del director correspondiente + Disponibilidad de cupo + Cumplir criterios del Consejo TécnicoPuntaje suficiente en el examen + Disponibilidad de cupo
Autoridad que ApruebaDirector de la facultad/escuela/plantel aceptante, bajo lineamientos del Consejo TécnicoSistema General de Ingreso de la UNAM (basado en resultados)
ProcesoSolicitud interna, evaluación administrativa y académica (según criterios)Registro en convocatoria, presentación de examen, espera de resultados
CompetenciaInterna, limitada a alumnos que cumplen requisitos y donde hay cupo abiertoExterna y masiva, basada en puntaje entre miles de aspirantes

Esta tabla resalta que el Artículo 20 ofrece una ruta específica para alumnos ya dentro de la UNAM, más enfocada en un proceso interno de solicitud y aprobación basado en la capacidad de los programas y los criterios académicos internos. El Concurso de Selección, por otro lado, es la puerta de entrada general a la UNAM y se basa en un proceso competitivo estandarizado.

Consideraciones Adicionales y Requisitos Implícitos

Aunque el texto del Artículo 20 es conciso, hay requisitos y consideraciones implícitas que un alumno debe tener en cuenta al buscar un cambio:

  • Historial Académico: Aunque no se menciona explícitamente en el fragmento, es prácticamente seguro que los directores y consejos técnicos evaluarán el historial académico del solicitante (promedio, asignaturas aprobadas/reprobadas) al considerar una solicitud de cambio por Artículo 20. Un buen rendimiento aumenta las posibilidades.
  • Justificación del Cambio: Es probable que se solicite al alumno que justifique su deseo de cambio. Una justificación sólida y bien fundamentada puede influir positivamente en la decisión.
  • Periodos de Solicitud: Los trámites bajo el Artículo 20 no están abiertos permanentemente. Cada facultad, escuela o plantel establece periodos específicos (usualmente una o dos veces al año) para recibir estas solicitudes. Es fundamental estar atento a las convocatorias internas.
  • Requisitos Específicos por Carrera/Plantel: Además de los lineamientos generales del consejo técnico, algunas carreras o planteles podrían tener requisitos adicionales o procesos de selección internos (entrevistas, cursos propedéuticos) incluso para los cambios vía Artículo 20.
  • Número de Intentos: El reglamento podría limitar el número de veces que un alumno puede solicitar un cambio por esta vía o el número de cambios que puede realizar a lo largo de su trayectoria.

Informarse directamente en la secretaría académica o de asuntos escolares de la facultad, escuela o FES de destino deseada es el paso más importante para conocer los requisitos, fechas y procedimientos específicos que aplican bajo el Artículo 20 o si, en su lugar, se debe optar por el Concurso de Selección.

Preguntas Frecuentes sobre el Cambio de Carrera/Plantel en la UNAM (Art. 20)

Aquí respondemos algunas preguntas comunes que surgen al considerar un cambio de carrera o plantel en la UNAM bajo el Artículo 20, basándonos en la información proporcionada:

P: ¿Quién puede solicitar un cambio vía Artículo 20?
R: Únicamente los alumnos que ya se encuentran registrados en una carrera de la UNAM y desean cambiarse a otra, solicitándolo para su reingreso.

P: ¿La aprobación del cambio por Artículo 20 es automática si cumplo los requisitos?
R: No, la concesión del cambio está sujeta a que el cupo lo permita. Además, los consejos técnicos pueden fijar criterios y lineamientos adicionales que deben cumplirse.

P: ¿A quién debo dirigirme para solicitar el cambio?
R: Depende del caso: al director de tu facultad/escuela (caso A), al director del plantel FES (caso B), o al director del plantel aceptante (caso C). Consulta las especificaciones del Artículo 20.

P: ¿Qué tipo de criterios pueden establecer los consejos técnicos?
R: Aunque el artículo no los lista, podrían incluir promedio mínimo, número de materias aprobadas, o justificaciones específicas para el cambio.

P: ¿Si el trámite del Artículo 20 no está abierto o no cumplo los requisitos, qué hago?
R: La alternativa es participar en el Concurso de Selección general de la UNAM, compitiendo como cualquier otro aspirante por un lugar.

P: ¿El Artículo 20 aplica para cambiar de una carrera de FES a una en Ciudad Universitaria?
R: El texto menciona casos B (dentro de FES) y C (misma carrera, diferentes planteles). Un cambio de FES a CU en la misma carrera caería bajo el caso C. Un cambio a una carrera diferente en CU desde una FES no está cubierto explícitamente por los casos A, B, o C descritos, sugiriendo que podría requerir el Concurso de Selección, a menos que haya otras regulaciones que lo permitan.

P: ¿Qué tan extenso debe ser mi historial académico para que sea evaluado?
R: El artículo no lo especifica, pero se entiende que se evaluará el desempeño desde tu ingreso a la UNAM hasta el momento de la solicitud.

Conclusión

Cambiar de rumbo académico dentro de la UNAM es una posibilidad real para sus estudiantes, regulada por normativas claras como el Artículo 20 del Reglamento General de Inscripciones. Este artículo ofrece una vía interna para solicitar cambios de carrera o plantel, condicionada principalmente por la disponibilidad de cupo y sujeta al acuerdo de directores y a los criterios establecidos por los consejos técnicos. Los procedimientos varían ligeramente según si el cambio es dentro de la misma entidad, entre FES del mismo área, o a la misma carrera en otro campus. Es fundamental que los alumnos interesados se informen detalladamente sobre los requisitos específicos y los periodos de solicitud en la entidad académica de destino deseada. En caso de que esta vía interna no sea factible, la opción estándar para ingresar a cualquier programa sigue siendo el Concurso de Selección, el proceso de admisión general de la universidad. Conocer estas opciones permite a los alumnos de la UNAM tomar decisiones informadas sobre su futuro académico y planificar los pasos necesarios para alcanzar sus metas educativas.

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Jesús Porta Etessam

Soy licenciado en Medicina y Cirugía y Doctor en Neurociencias por la Universidad Complutense de Madrid. Me formé como especialista en Neurología realizando la residencia en el Hospital 12 de Octubre bajo la dirección de Alberto Portera y Alfonso Vallejo, donde también ejercí como adjunto durante seis años y fui tutor de residentes. Durante mi formación, realicé una rotación electiva en el Memorial Sloan Kettering Cancer Center.Posteriormente, fui Jefe de Sección en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid y actualmente soy jefe de servicio de Neurología en el Hospital Universitario Fundación Jiménez Díaz. Tengo el honor de ser presidente de la Sociedad Española de Neurología, además de haber ocupado la vicepresidencia del Consejo Español del Cerebro y de ser Fellow de la European Academy of Neurology.A lo largo de mi trayectoria, he formado parte de la junta directiva de la Sociedad Española de Neurología como vocal de comunicación, relaciones internacionales, director de cultura y vicepresidente de relaciones institucionales. También dirigí la Fundación del Cerebro.Impulsé la creación del grupo de neurooftalmología de la SEN y he formado parte de las juntas de los grupos de cefalea y neurooftalmología. Además, he sido profesor de Neurología en la Universidad Complutense de Madrid durante más de 16 años.

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